El Gobierno oficializó que las personas que no se reconocen dentro del sistema binario puedan identificarse con una tercera opción
El Gobierno oficializó la incorporación en los Documentos Nacionales de Identidad de la posibilidad de que las personas que no se reconocen dentro del sistema binario femenino/masculino puedan identificarse de esa manera con una tercera opción, que utilizará la letra «X».
Así lo hizo con la publicación del Decreto 476/2021 del Boletín Oficial,que dispuso que el Registro Nacional de las Personas (Renaper) deberá adaptar las características y nomenclaturas de los DNI y de los Pasaportes que emite, con exclusividad, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 26.743, en referencia a la ley de identidad de género aprobada en la Argentina el 24 de mayo de 2012.
En este sentido, el decreto indica que se incorporará una tercera opción documentaria en la categoría ´sexo´ en el DNI y el Pasaporte, con el fin de contemplar el derecho a la identidad de género respecto de aquellas personas que no se reconocen dentro del sistema binario femenino/masculino.
El derecho a la identidad tiene una directa e indisoluble vinculación con el derecho a no sufrir discriminación, a la salud, a la intimidad y a realizar el propio plan de vida.
La nomenclatura “X” en el campo sexo comprenderá las siguientes acepciones: no binaria, indeterminada, no especificada, indefinida, no informada, autopercibida, no consignada; u otra acepción con la que pudiera identificarse la persona que no se sienta comprendida en el binomio masculino/femenino.
Además, el DNI que cuente con la letra «X» en la zona reservada al sexo tendrá validez como Documento de Viaje a los efectos establecidos en el Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del Mercosur y Estados Asociados.
El decreto será aplicable también a aquellas personas nacionales a las que se les hubieran expedido Partidas de Nacimiento en el marco de la Ley Nº 26.743, con anterioridad a la vigencia de esta medida, sin perjuicio de lo consignado en la partida de nacimiento en la categoría sexo.
Asimismo, idénticos derechos regirán para las personas extranjeras que obtengan y/o cuenten con el DNI para Extranjeros, Pasaporte Excepcional para Extranjeros o Documento de Viaje para Apátridas o Refugiados, bajo las condiciones previstas en la normativa pertinente», sostiene >la publicación.
Además se instruye al Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad a dictar capacitaciones para las autoridades y personal de todos los organismos que integran la Administración Pública Nacional con competencia en la materia, y éstos deberán realizar las adecuaciones normativas, tecnológicas y de sistemas en un plazo de 120 días.
Fuente: Telam
